Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 16 abr 2015
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que convencionalmente se determinen.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-40