Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 16 abr 2015
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que convencionalmente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil