Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El procedimiento extraordinario
Art. 135
En vigor desde 16 abr 2015
1. Finalizado el plazo para la práctica de la prueba, el instructor propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad y el archivo del expediente o, en caso contrario, formulará la correspondiente propuesta, donde expresará los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que pueden conllevar sanción.
2. La propuesta de resolución debe notificarse a los interesados, para que en el plazo de quince días, desde la notificación, pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que tengan por conveniente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-135