Art. 135
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El procedimiento extraordinario

Art. 135

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Finalizado el plazo para la práctica de la prueba, el instructor propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad y el archivo del expediente o, en caso contrario, formulará la correspondiente propuesta, donde expresará los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que pueden conllevar sanción. 2. La propuesta de resolución debe notificarse a los interesados, para que en el plazo de quince días, desde la notificación, pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que tengan por conveniente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-135