Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario
Art. 128
En vigor desde 16 abr 2015
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-128