Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario
Art. 124
124 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, deberá darse traslado en el plazo máximo de cinco días de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-124