Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 22 oct 2015
Las diferencias de situación entre las mujeres agricultoras, por razón de su origen étnico, raza, religión, opinión, pertenencia a una minoría nacional, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual, patrimonio o cualquier otra circunstancia, personal o social, serán tenidas en cuenta por las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en todas sus actuaciones.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-8

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