Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 oct 2015
1. Las explotaciones en régimen de titularidad compartida deberán hacer constar esa condición en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los dos miembros de la pareja deberán figurar como titulares de la explotación en el registro.
3. La inscripción se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-13