Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 oct 2015
Para promover la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario, las administraciones vascas deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en este sector. Asimismo, se posibilitarán oportunidades a la mujer para que, si así lo desea, pueda permanecer en la actividad agraria y los entornos rurales, para lo cual se promoverán diversas acciones y ayudas, entre las que tendrán carácter relevante las destinadas a facilitar la afiliación a la Seguridad Social.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-4

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