Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 oct 2015
Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, siendo necesario el reconocimiento profesional de las mujeres agricultoras, así como el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales, de modo que establezcan en todas las políticas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-6

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