Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 14 jun 2015
1. La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos superiores de los cabildos insulares será la siguiente: a) Las normas y actos que dicte el pleno del cabildo insular adoptarán las formas de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda. b) Los actos del consejo de gobierno insular adoptarán la forma de acuerdo del consejo de gobierno insular. c) Las normas y actos del presidente del cabildo insular adoptarán la forma de decretos de la Presidencia del cabildo insular. d) Adoptarán la forma de resolución los actos de los consejeros insulares en el ejercicio de sus competencias. 2. Los actos administrativos de los órganos directivos de los cabildos insulares adoptarán la forma de resolución. 3. Los decretos y resoluciones de los órganos unipersonales de los cabildos insulares deberán registrarse en el libro de decretos y resoluciones.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-81

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