Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos directivos

Art. 76

En vigor desde 13 jul 2021
1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate. 2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.2 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .

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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-76

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