Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos directivos
Art. 79
En vigor desde 14 jun 2015
Los titulares de los órganos directivos de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-79