Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Producción y programación

Art. 9

En vigor desde 25 jul 2014
1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, asegurará que se incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica, política y socioeconómica de la sociedad asturiana. 2. El derecho de acceso a través de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se garantizará a través de las siguientes medidas: a) La participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación habitual. b) La creación de espacios específicos en la televisión, radio y servicios en línea fijados por el Consejo de Administración de la sociedad, oídas las propuestas elevadas por el Consejo de Comunicación. 3. El Consejo de Administración aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe del Consejo de Comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil