Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Producción y programación
Art. 11
En vigor desde 25 jul 2014
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que respecto a los medios de comunicación de titularidad pública establezcan las normas electorales. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, a través de su Director.
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Proeli/es-as/l/2014/07/17/8#art-11