Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 jul 2014
1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años. 2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos: a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco. b) Los porcentajes de géneros de programación. c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos. e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-4

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