Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 jul 2014
1. Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.
2. El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.
3. El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.
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Proeli/es-as/l/2014/07/17/8#art-3