Art. Preambulo

En vigor desde 23 oct 2014
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 79, apartado 1, establece el principio de autonomía económica y financiera de las universidades públicas, señalando la necesidad de garantizarles la disponibilidad de recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. La Comunidad Autónoma, en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de política universitaria por la normativa estatal y autonómica, debe tener en cuenta la autonomía universitaria definida por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades. De conformidad con el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de «universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas». Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, la definen como Institución de Derecho Público, encargada de la educación superior como servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, la Universidad de Extremadura desarrolla sus funciones en régimen de autonomía. El documento «Un Pacto social y político de reformas para Extremadura» recogió el acuerdo de crear una Ley de Financiación Universitaria que estableciera un modelo realista y ambicioso, dada la inexistencia de un precedente normativo de financiación universitaria propiamente dicho. La presente Ley aborda por primera vez el diseño de un modelo de financiación para la Universidad de Extremadura que permita la planificación coordinada y conjunta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sociedad extremeña a través de la Asamblea de Extremadura y la Universidad de Extremadura en un marco plurianual. La Ley por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura se estructura en cuatro títulos. El Título Preliminar desarrolla el objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El marco estable de financiación universitaria aquí definido se construye en torno a tres componentes, enunciados en el Título I: financiación genérica, financiación vinculada a objetivos y financiación de infraestructuras. En su Título II, la Ley crea una Comisión Mixta de Financiación, con representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Asamblea de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, dotándola de amplias competencias en el desarrollo del modelo de financiación y su ejecución con arreglo a los principios generales que recoge la propia Ley, así como la posibilidad de constituir comisiones técnicas de apoyo. Finalmente, el Título III contempla la revisión del modelo de financiación, necesariamente flexible, a fin de permitir su evolución a lo largo del tiempo, y su adaptación a las necesidades de la Universidad de Extremadura. Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias propias de autogobierno y de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal contenidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2014.
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eli/es-ex/l/2014/10/01/8#preambulo-preambulo

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