Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 23 oct 2014
1. La presente Ley será de aplicación a la financiación dispuesta por la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Universidad de Extremadura.
2. No se incluyen en la financiación regulada por la presente Ley aquellos fondos transferidos por otras Administraciones Públicas a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la realización en la Universidad de Extremadura de actividades concretas, previamente definidas por la Administración financiadora, que no sean susceptibles de incorporación a la financiación por objetivos.
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Proeli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-2