Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 oct 2014
1. La financiación de la Universidad de Extremadura se estructura en el estado de ingresos de su presupuesto anual para cada ejercicio económico en los siguientes conceptos:
a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma.
b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad de Extremadura.
d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen de acuerdo a lo previsto en sus Estatutos.
f. Todos los ingresos procedentes de los contratos referidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
h. El producto de las operaciones de crédito que se concierten.
2. Las transferencias que la Comunidad Autónoma de Extremadura destine a financiar la Universidad de Extremadura responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos.
3. La financiación de la Universidad de Extremadura, en cuanto a los recursos provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en tres componentes: financiación genérica, financiación vinculada a objetivos y financiación de infraestructuras.
4. La determinación de los importes correspondientes a la financiación de estos componentes se realizará tomando en consideración, en la medida de lo posible, los datos resultantes del sistema de contabilidad de costes implantado en la Universidad de Extremadura, que serán facilitados por ésta a la Comisión Mixta de Financiación.
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Proeli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-3