Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 oct 2014
1. La financiación vinculada a objetivos se realizará mediante convenios y contratos-programa. Los convenios y contratos-programa perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación, la gestión y la transferencia de resultados a la sociedad. 2. La Comisión Mixta de Financiación fijará los indicadores estandarizados de objetivos, los niveles de consecución de los mismos y el resultado de su aplicación financiera.
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eli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-5

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