Título TÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 8 ago 2014
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, incluso a título de simple negligencia, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.
2. No puede ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
4. Cuando las acciones u omisiones denunciadas cometidas por un mismo infractor son constitutivas de varios tipos de infracción, el órgano competente debe imponer la sanción que corresponda al tipo de infracción más grave y considerar las demás infracciones como circunstancias agravantes para la graduación de la sanción a imponer.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-27