Título TÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 9 abr 2023
Son infracciones leves:
1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-30