Título TÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2018
1. Para la graduación de las sanciones dentro de cada categoría, se tienen que ponderar la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad de la persona infractora, el daño producido a terceras personas o a la Administración, la naturaleza de los perjuicios causados, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción u omisión, la reincidencia o reiteración si las hubiera, y se tiene que aplicar en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción, y el beneficio obtenido. En ningún caso la cuantía de esta puede ser inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas. 2. Las sanciones, que en todos los casos deben ser proporcionales a la infracción, llevan implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a las personas perjudicadas que sean identificadas. Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

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eli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-32

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