Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 8 ago 2014
1. Pueden ser titulares de empresas de bingo las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Haberse constituido como sociedad anónima y ostentar la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. b) Tener un capital social mínimo, suscrito y totalmente desembolsado. c) Las acciones representativas del capital deben ser nominativas. d) Tener por objeto social única y exclusivamente la explotación de salas de bingo y sus servicios complementarios, y otros juegos que pudieran autorizarse en dichas salas siempre que no sean de carácter exclusivo de otro tipo de establecimiento. e) La sociedad debe tener administración colegiada. 2. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización de instalación y explotación de las salas de bingo.
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eli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-22

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