Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 nov 2013
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la Junta de Castilla y León adaptará, en su caso, la composición y la normativa reguladora vigente del órgano colegiado con funciones de consulta y participación en materia de emigración a las previsiones contenidas en ella.
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