Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 12 oct 2013
La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-36