Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 12 oct 2013
La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.
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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-36