Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 12 oct 2013
Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente:
a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria.
b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.
c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras.
d) Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-31