Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 12 oct 2013
Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente: a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria. b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras. c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras. d) Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil