Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 12 oct 2013
1. La administración titular de la red, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, incluidas sus travesías, cuya utilización será gratuita para las personas usuarias salvo que se establezca una tasa por su uso. 2. El dominio público viario también podrá ser explotado a través de cualquiera de los sistemas de gestión previstos en la legislación de contratos del sector público. 3. La administración titular de la red podrá crear entidades al objeto de gestionar la explotación del dominio público viario.
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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-34

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