Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 25 sept 2013
Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.
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Proeli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-27