Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas
Art. 97
En vigor desde 13 ago 2012
Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en este capítulo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer de oficinas de rehabilitación que permitan una adecuada coordinación y eficacia de los programas.
En aras de una eficaz utilización de los recursos, estas oficinas podrán instrumentalizarse a través de convenios con los ayuntamientos o con otras entidades locales.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-97