Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas
Art. 97
99 / 159En vigor desde 13 ago 2012
Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en este capítulo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer de oficinas de rehabilitación que permitan una adecuada coordinación y eficacia de los programas.
En aras de una eficaz utilización de los recursos, estas oficinas podrán instrumentalizarse a través de convenios con los ayuntamientos o con otras entidades locales.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-97