Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas

Art. 96

En vigor desde 22 may 2019
Sin perjuicio de las ayudas y subvenciones que se establezcan en cada programa específico, las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación podrán llevarse a cabo directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y las viviendas resultantes podrán ser tanto libres como protegidas. Se modifica por la disposición final 3.2 de Ley 1/2019, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2019-7839#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-96

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