Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas
Art. 96
En vigor desde 22 may 2019
Sin perjuicio de las ayudas y subvenciones que se establezcan en cada programa específico, las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación podrán llevarse a cabo directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y las viviendas resultantes podrán ser tanto libres como protegidas.
Se modifica por la disposición final 3.2 de Ley 1/2019, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2019-7839#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-96