Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas

Art. 94

En vigor desde 13 ago 2012
Las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado tienen por objeto la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas construidos, para mejorar las condiciones de vida de las personas que los ocupan o posibilitar su uso residencial y para mantener las características de los bienes con valor arquitectónico reconocido, con adaptación a las características propias de la edificación del entorno donde se realicen.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-94

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