Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2026
1. El régimen de protección de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección.
2. El transcurso del plazo de duración del régimen de protección en las viviendas de protección autonómica determinará la extinción del régimen de protección de la vivienda, que, sin necesidad de declaración administrativa, se considerará libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duración del régimen de protección, no consta en el Registro de la Propiedad ningún asiento contradictorio.
3. Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a7-11 Se modifica el apartado 3, se suprime el 4 y se renumera el 5 como 4 por la disposición final 7.7 y 8 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-61