Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la vivienda de protección autonómica (VPA)

Art. 56

En vigor desde 13 ago 2012
1. Son viviendas de protección autonómica (VPA) las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 2. También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-56

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