Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 62

En vigor desde 13 ago 2012
1. Las viviendas protegidas no podrán superar los 120 metros cuadrados de superficie útil. 2. Con la limitación señalada en el apartado anterior, reglamentariamente podrá determinarse la superficie útil máxima para cada tipo de vivienda protegida, así como la de sus anexos y, en su caso, la superficie máxima objeto de financiación calificada.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-62

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