Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la clasificación de las viviendas protegidas
Art. 45
En vigor desde 13 ago 2012
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
1. Viviendas de promoción pública (VPP).
2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-45