Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Viviendas de promoción pública (VPP)

Art. 47

En vigor desde 13 ago 2012
La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante: a) La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. b) La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que cumplan los requisitos que se establezcan para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas acabadas aquellas que no hubiesen sido ocupadas en el plazo que se determine reglamentariamente. c) La adquisición de viviendas para su rehabilitación o renovación con destino a la promoción pública en los términos señalados en el artículo 96. d) La rehabilitación, reposición o recuperación para el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas de promoción pública. e) Cualquier otra forma de adquisición de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. f) La calificación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas promovidas por cualquier otro promotor público. g) La forma concertada, con cualquier promotor público o privado, de viviendas que sean calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas de promoción pública concertadas.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-47

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