Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la clasificación de las viviendas protegidas
Art. 45
45 / 159En vigor desde 13 ago 2012
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
1. Viviendas de promoción pública (VPP).
2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-45