Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la clasificación de las viviendas protegidas

Art. 45

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En vigor desde 13 ago 2012
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en: 1. Viviendas de promoción pública (VPP). 2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
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