Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 nov 2012
La implementación y posterior desarrollo de esta ley no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las Consellerías y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las Consellerías competentes por razón de la materia.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/8#disposicion-adicional-primera

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