Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 nov 2012
Los OCA remitirán a la Conselleria competente en materia de espectáculos, y al ayuntamiento de la localidad en cuyo término municipal se ubique el establecimiento certificado, la siguiente información: 1. Con carácter mensual: copia de las certificaciones emitidas y, en su caso, los informes de aquellos establecimientos cuyo resultado haya sido desfavorable. Esta documentación se remitirá en fichero electrónico según el modelo proporcionado por la Generalitat. 2. Con carácter anual: declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como certificación del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/8#art-14

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