Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 nov 2012
A la puesta en marcha de la actividad y con la periodicidad que establezca la normativa vigente, se deberá realizar una auditoría acústica para comprobar que se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa sectorial en materia de contaminación acústica. En el caso concreto de actividades que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios con este uso, se eximirá de la realización de una nueva verificación del aislamiento acústico en su primera auditoría acústica, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor. Para el resto de supuestos, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa sectorial en materia de contaminación acústica.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/8#disposicion-adicional-cuarta

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