Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 dic 2024
En tanto no se adapte el Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, a lo dispuesto en la presente ley, las entidades colaboradoras OCA podrán realizar las funciones previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. 98.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-10 Se añade por el art. 93.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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eli/es-vc/l/2012/11/23/8#disposicion-transitoria-unica

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