Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 dic 2024
Serán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espectáculos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos. Se modifica por el art. 98.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-10 Se modifica por el art. 93.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2012/11/23/8#art-11

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