Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 29 nov 2012
1. Los OCA que se constituyan deberán suscribir una póliza de seguro suficiente con el fin de cubrir las responsabilidades civiles que de su actuación pudieren derivarse. Dicha cuantía estará en función de la tipología y las facultades de comprobación y certificación que realicen estas entidades, siendo el mínimo de:
a) Grupo A: Seguro mínimo de 1.800.000 euros.
b) Grupo B: Seguro mínimo de 3.000.000 de euros.
c) Grupo C: Seguro mínimo de 4.500.000 euros.
2. Esta cantidad deberá ser objeto de actualización de acuerdo con las variaciones anuales del Índice de Precios de Consumo, a computar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/8#art-6