Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 18 jun 2022
El cambio de uso residencial en parcelas de uso de establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 78 de esta ley, únicamente será de aplicación en Menorca si así lo permite y en los términos que determine el plan de intervención en ámbito turístico –PIAT– o, en su defecto, el plan territorial insular –PTI– que determine el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar en Menorca.
Se añade por el .45 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-transitoria-undecima