Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 9 jun 2013
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos insulares de las Illes Balears deberán iniciar la tramitación para la adaptación de sus respectivos planes territoriales insulares a las disposiciones de la presente ley. Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley. Se modifica por el del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-final-cuarta

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