Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 27 jun 2018
En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Se añade por el .14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-transitoria-octava

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