Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 jul 2012
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la administración turística competente aprobará la norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-final-tercera