Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 jul 2012
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la administración turística competente aprobará la norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil